jueves, 16 de febrero de 2012

Bienvenidos

Bienvenidos compañeros de trabajo, se ha creado esta herramienta tecnológica a los fines de interactuar permanentemente nuestros conocimientos e inquietudes; descargar archivos de interés, material de apoyo, consultas.
Ello permitirá que profundizemos mucho mas sobre el apasionante tema de control fiscal, les invito a suscribirse
Saludos
Marco Flores Casanova

22 comentarios:

  1. Valor Probatorio... LA FACTURA
    La factura es un documento y dentro de tal género, pertenece a la especie de los documentos privados. En cuanto al valor probatorio, tenemos que estos son medios de prueba indirectos, reales, históricos, representativos y en ocasiones declarativos.
    La Factura es un medio de prueba indirecto, porque sirve de "vehículo" para dejar evidencia de un hecho, el documento no es un hecho en si mismo, sino un medio a través del cual el mismo ha sido representado.
    Es real, por cuanto es un objeto, una cosa, no un acto representativo como una confesión o testimonio.
    Es histórico porque representa un hecho ocurrido con antelación a la elaboración del documento, lo describe y suministra datos sobre el mismo.
    Es representativo porque reproduce una realidad anterior o concomitante a su elaboración.
    Transcribo lo emanado en Jurisprudencia Venezolana: "...no puede estimarse la aceptación de las facturas como un mero recibo de las mercancias, sino como LA PRUEBA de las obligaciones contraídas...

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    1. se puede evidenciar en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS.de fecha 08/11/11 Nº0071 del capitulo III sobre la factura y cuales son suus requisitos segun su denominación (formatos o formas libres,Máquinas Fiscales,formatos o formas libres, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios, Máquinas Fiscales, por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios), es por eso q la factura es un documento de vital importancia a la hora de adquirir una compra.
      en la juriprudencia Venezolana se encuentra sentenciaJUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN O CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
      Maracaibo, 17 de marzo de 2009 donde se emite un acto sobre la factura.

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    2. Documentandome con el tema de la facturas, encontra algo interesante que dice que; Existen tres tipos de factura: facturas ordinarias, rectificativas y recapitulativas. El articulo explicaba que las primeras son aquellas que documentan operaciones comerciales, mientras que las facturas rectificativas son aquellas que rectifican los errores realizados en una o más facturas previas, se usan también en caso de devoluciones de los productos o también para las comisiones por volumen, las facturas recapitulativas son aquellas que se utilizan a fin de documentar un conjunto de facturas emitidas durante un determinado período de tiempo. Para poder hacer de este tipo de factura un documento válido, entonces será necesario anular las anteriores. En algunas auditorias realizadas hemos observado que en una misma fecha existen 3 o mas ordenes de pagos a una misma csa comercial y por lo general son las que presentan erroros comunmente la carencia de las fechas de emision. pero en la legislacion venezolana no encontr nada a cerca de esto ¿Es viable que las casas comerciales de nuestro estado puedan implementar esta facturacion recapitulativa?

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  2. A continuación transcribo textualmente información de interés extraída de una publicación de la CGR.
    CITO:
    A los fines de su mejor comprensión, transcribiremos una ejemplo de la forma en que deben ser redactados los hallazgos de auditoría:
    De la revisión practicada en la Gerencia de Negocios, se evidenció que el Manual de Normas y Porocedimientos de desembolsos, no había sido aprobado a la fecha de realización de la presente auditoría, incumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 22 de Las Normas Generales de de Control Interno, dictadas por éste Organismo Contralor y publicadas en la Gaceta Oficial Nro. 36.229 del 17-06-1999, el cual establece que"los manuales técnicos y de proceimientos deben ser aprobados por las máximas autoridades jerárquicas de los organismos o entidades. Dichos manuales deben incluir los diferentes pasos y condiciones de las operaciones a ser autorizadas, aprobadas, revisadas y registradas..." tal situación obedece a que la Junta Directiva "...no ha procedido a su aprobación, en razón de las múltiples ocupaciones a las que se ha abocado", tal como lo señalan en su comunicación Nro. 123/2002 del 05-02-2002; ahora bien, la mencionada inobservancia de control interno, impide realizar un adecuado control de las liquidaciones o desembolsos de los créditos aprobados, establecer las responsabilidades en el caso que las hubiese, y por ende practicar la correspondiente evaluación del control interno.

    ¿qué opinión le merece este material?
    Espero sus comentarios y aportes.

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    1. En mi opinión, la condición citada parece ser mas una causa de las observaciones que puedan generarse en el transcurso de la actuación fiscal, debido a la falta de publicación de los mencionados manuales, en virtud que todo los procedimientos administrativos, presupuestarios y financieros realizados, bien sea para la adquisición de compromisos y ejecución de pagos van a carecer del carácter legal que le atribuye la publicación en gaceta oficial de tal instrumento. ahora bien, en cuanto al criterio utilizado, es importante resaltar que siendo el informe de auditoria un acto de mero tramite, no dede utilizarse la palabra "incumpliendo", por cuanto se esta emitiendo un juicio de valor. en lo que se refiere a la causa señalada, esta no podria utilizarse como una causa válida para la no publicación de dichos manuales, tomando en cuenta que es de alli que va a partir nuestra recomendación en el informe de la actuación, la cual no puede ir dirigida a las ocupaciones que tengan las máximas autoridades, y por ende no se realizaría un seguimiento adecuado que nos permita ver en determinado momento si se realizó o no las publicaciones de los manuales respectivos. En cuanto al señalamiento de la inobservancia del control interno, igualmente podemos decir que esta palabra (inobservancia) no se debe usar en un informe de auditoria. Cabe destacar que las causas plasmadas en los hallazgos de auditoria es la que nos va a permitir hacer una recomendación efectiva a la administración activa y a la cual va a ir dirigido nuestros seguimientos, es por ello, que debemos tener mucho cuidado en no confundir nuestras condiciones con las causas que originan las desviaciones detectadas, por cuanto de esta manera no pudieramos realizar un seguimiento adecuado y verificar si efectivamente se corrigieron las causas que originaron tales observaciones.

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  3. Hace días conversamos Directores y Supervisores el espinoso tema de LAS TRANSFERENCIAS; hablemos un poco del Sistemas de Transferencias Económicas Intergubernamentales:
    En un Estado Federal priva entre los diferentes entes políticos que lo conforman, una comunidad de intereses, representado por un común denominador: satisfacer las necesidades básicas de la colectividad y así cunplir con los cometidos estatales. Es por ello, que la implementación de instrumentos financieros tendientes a proveer de recursos económicos a las haciendas federales es prioritario y en el caso del Federalismo Venezolano, se sustenta en un sistema de reparto de recursos económicos basado en el auxilio recíproco entre la hacienda central y las locales, estas son las llamadas TRANSFERENCIAS ECONOMICAS INTERGUBERNAMENTALES que a continuación se describen:

    1.- LEY DE ASIGNACIONES ECONOMICAS ESPECIALES (LAEE)
    2.- FONDO INTERGUBERNAMENTAL PARA LA DESCENTRALIZACION (FIDES)
    3.- SITUADO CONSTITUCIONAL
    4.- FONDO DE COMPENSACION INTERTERRITORIAL (FCI)

    PROXIMAMENTE desarrollaré cada uno de ellos.

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    1. Continuando con el tema sobre transferencias, el FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL:
      Estará destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales y, especialmente apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo. Los recursos del Fondo, se determinará anualmente sobre la base mínima contemplada en la Ley, cuya administración corresponderá al Consejo Federal de Gobierno, quedando comprendidos dentro de ese rol,la asignación y desembolso de los mismos, el cual será sometidos a controles por el Consejo Federal de Gobierno (Art.25LCFG), y objeto de consideración por parte de la Asamblea Nacional conjuntamente con la Contraloría General de la República (Art.26LCFG).

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  4. hola, feliz tarde me parece esta una herramienta fundamental para compartir los conocmientos en el area de control fiscal con todos los miembros de este blogs e ir fortaleciendo cada dia nuestra actividades con mayor desenvolvimiento en esta área con el fin de mejorar nuestro estado y coadyuvar a las instituciones públicas en el mejor manejo de su patrimonio que tambien es nuestro.

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  5. TIPS DEL PROCESO DE PLANIFICACION DE LA AUDITORIA

    1.- El objetivo general se extrae del POA y debe ser evaluado y discutido con el Director de área.
    2.- Los objetios específicos los elabora el supervisor con el equipo de trabajo.
    3.- Los objetivos específicos son aprobados por el Director de área antes de elaborar el programa de trabajo.
    4.- En el objetivo general no se establecen metas (aspectos medibles).
    5.- El alcance abarca:
    - Procedimientos-actividades-áreas.
    - Período.
    - Tipo de análisis (exhaustivo-selectivo).
    6.- La designación compete dl Director General.
    7.- La acreditación compete a la Contralora

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  6. En la fase de la Planificación de la Auditoria, lo que se pretende es:
    • Conocer la estructura organizacional.
    • Familiarizarse con las operaciones.
    • Estudiar la reglamentación aplicable.
    • Evaluar los controles internos y riesgos asociados.
    • Identificar las áreas u objetivos a auditarse.
    . Seleccionar los programas de auditoria que se utilizarán
    • Preparar un plan de trabajo y estimado de tiempo.

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  7. La planificación es la primera fase del proceso de la auditoria y de ello dependerá la eficiencia y efectividad del logro de los objetivos propuestos, utilizando los recursos estrictamente necesarios. La planificación debe ser cuidadosa, creativa, positiva e imaginaria, debe considerar alternativas y seleccionar los métodos más apropiados para realizar las tareas.es decir, el objetivo principal de la planificación consiste en determinar adecuada y razonablemente los procedimientos de auditoría que correspondan aplicar, cómo y cuándo se ejecutarán, para que se cumpla la actividad en forma eficiente y efectiva.

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  8. La planificación es la primera fase del proceso de la auditoria y de ello dependerá la eficiencia y efectividad del logro de los objetivos propuestos, utilizando los recursos estrictamente necesarios. La planificación debe ser cuidadosa, creativa, positiva e imaginaria, debe considerar alternativas y seleccionar los métodos más apropiados para realizar las tareas.es decir, el objetivo principal de la planificación consiste en determinar adecuada y razonablemente los procedimientos de auditoría que correspondan aplicar, cómo y cuándo se ejecutarán, para que se cumpla la actividad en forma eficiente y efectiva.

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  9. En la fase de la Planificación de la Auditoria, lo que se pretende es:
    • Conocer la estructura organizacional.
    • Familiarizarse con las operaciones.
    • Estudiar la reglamentación aplicable.
    • Evaluar los controles internos y riesgos asociados.
    • Identificar las áreas u objetivos a auditarse.
    . Seleccionar los programas de auditoria que se utilizarán
    • Preparar un plan de trabajo y estimado de tiempo.

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  10. PLANIFICACIÓN

    Una vez efectuada la planificación general por los niveles directivos, y conocer a través de esta planificación, aquellos entes u organismos seleccionados objeto de auditoría se deberá proceder a revisar y analizar la base legal con el objeto de obtener un conocimiento sobre los posibles criterios que deberemos aplicar durante el desarrollo de la auditoría. Es importante destacar que la actualización de esta base legal o archivo permanente deberá ser una tarea prioritaria a desempeñar por los equipos de auditoría durante el trabajo de campo, a objeto de facilitar el proceso de planificación de una futura auditoría en ese mismo ente

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  11. Antes de realizar la planificaciòn de una auditorìa, debemos conocer todo lo concerniente a la Instituciòn objeto de estudio en la fase exploratoria; la cual nos va a permitir a conocer las caracteristicas generales del ente (normativa legal,estructura organizativa, control interno, entre otros). Es importante mencionar que en años anteriores, los informes de auditorìa que emitia este ente de control, se elaboraban en forma empírica, puesto que no se regían por una normativa preestablecida, a diferencia que en la actualidad, nos encontramos con nuevos paradigmas como lo es el Manual de Normas y procedimientos en materia de auditorìa de Estado, el cual ha generado un maremagnum de ideas que conllevan a una planificación exitosa, siempre y cuando éstas se describan en forma sistemática y secuencial y teniendo presente las distintas fases de todo el proceso.Es por ello, que todos los involucrados en este proceso, debemos familiarizarnos y conocer más a profundidad todo lo concerniente a este manual.

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  12. como es bien sabido la planificacion en la primera fase de una auditorìa la cual implica desarrollar una estrategia general para su conducción a fin de asegurar que el auditor tenga un cabal conocimientos de sus actividades, sistema de control e información y disposiciones legales aplicables a la institución, que le permitan evaluar el nivel de riesgo de auditoría así como determinar y programar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos a aplicar.

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  13. TIPS DEL PROCESO DE PLANIFICACION DE LA AUDITORIA

    8.- CONTENIDO DEL MEMORANDUM DE PLANEACIÓN
    a.- Identificación de los funcionarios.
    b.-.Responsabilidades y obligaciones.
    c.- Objetivos y alcance de la auditoría.
    d.- Fecha de inicio y estimada de conslusión.
    e.- Código de la auditoría

    9.- EXPLORACIÓN
    a.- Consulta en el archivo histórico o permanente.
    b.- Oficio de consulta al funcionario competente.
    c.- Visita exploratoria previa acreditación

    10.- EVALUACIÓN PRELIMINAR
    a.- Sistemas, métodos y procedimientos.
    b.- Planes estratégicos y operativos.
    c.- Manuales de organización, normas y procedimientos.
    d.- Unidad de Auditoría Interna.

    11.- LA EVALUACION DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO PERMITIRA:
    a.- Detectar errores o desviaciones.
    b.- Identificar factores de riesgo.
    c.- Identificar áreas de análisis.

    12.- EVALUACION DE RIESGOS:
    a.- Riesgo inherente: Propios de la actividad de la institución auditada.
    b.- Riesgo de control: Deficiencias del SCI.
    c.- Riesgo de Detección: Inaplicación de procedimientos por
    parte del equipo de trabajo.

    13.- METODO DE MUESTREO:
    a.- Estaístico.
    b.- No estadístico.

    14.- PROGRAMA DE TRABAJO:
    a-.Elaboración: Equipo de trabajo.
    b.- Visión: Supervisor.
    c.- Aprobación: Director de área.
    d.- Distribución de tareas: Coordinador.
    e.- Cumplimiento del programa de trabajo: Coordinador.
    f.- Ajustes: Coordinador.

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  14. Ok. dos errores:
    TIP 8d. quise decir: Fecha de inicio y fecha estimada de conclusión de la actuación fiscal.
    TIP 13a. quise decir estadístico.

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  15. En realidad es muy importante y es de gran ayuda para nosotros los promotores ya que tenemos que fortalecer nuestros conocimientos y asi poder darle una respuesta satisfactoria al ciudadanano o ciudadana que solicite cualquier peticion, auditoria a los consejos comunales, dununcias u otros que tengan que ver con el control fiscal. saludos

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  16. Si bien es cierto que para asegurar la calidad de la actuación fiscal influyen una serie de elementos como la fase de planificación y la programación, donde se debe lograr una adecuada organización del trabajo a ejecutarse, a través de los procedimientos y técnicas de auditoría que contribuyan a la consecución de sus objetivos en forma eficiente, efectiva y económica.
    Es por ello, que pienso que si tenemos todos estos elementos bien completos y elaborados no tendríamos problemas en nuestra actuación fiscal y además, no nos desviaríamos de nuestro alcance y menos modificarlo con situaciones que se presenten durante la actuación, ya podríamos descuidar la razón de ser de nuestra auditoría.

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  17. Se puede apreciar en el libro de Rutilio Mendoza, específicamente en un extracto de Sentis Melendo, citado estratégicamente en dicha obra, a los fines de aclarar la labor probatoria en el Procedimiento de Determinación de Responsabilidad Administrativa, en el cual afirma que: “Lo conveniente es que se diga: se prueban los hechos. No, los hechos no se prueban; los hechos existen, lo que se prueba son las afirmaciones que podrán referirse a hechos”. El artículo 100 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y Sistema Nacional de Control Fiscal, establece lo siguiente: “Se podrán probar todos lo hechos y circunstancias de interés para la solución del caso…”. Entendiéndose por “Hechos” a todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar que represente una conducta humana. Ahora bien, en materia probatoria los “Hechos” deben ser establecidos de una forma más compleja, a los fines de lograr una optima promoción y valoración de las pruebas. Considerando que la única limitación en el uso de los medios probatorios es no estar prohibido por la ley. Las pruebas instrumentales, testimoniales, experticias e inspecciones son las de mayor efectividad probatoria, dejando en la amplitud de la ley adjetiva civil, el uso de cualquier medio probatorio permitido por la ley. En fin, es labor esencial del órgano de control fiscal, recabar los medios probatorios que puedan sostener un hallazgo (Hecho generador de responsabilidad administrativa), con la finalidad de determinar una sanción administrativa, en la exhaustiva faena de la salvaguarda del patrimonio público.

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